Exhibicion de Documentos





El art 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El Tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. 




Bases legales

  • El artículo 283 del C de P.C.
  • 265 del código general de proceso.
  • Que la parte pretenda utilizar documentos privados o copia que esten en poder de una parte o un tercero.
  • Tambien podrá pedir que otra de las partes o un tercero exhiba copia autentica con un doc. publico.

Pueden solicitarse las pruebas que tiendan a demostrar que el documento está en poder de la parte a quien se ordena exhibirlo, a fin de que pueda operar lo preceptuado en el artículo 285 del C de P.C. también pueden pedirse estas pruebas con las demás del proceso pero, en todo caso, no debe correrse el riesgo de no solicitarlas.



El juez decretara la exhibición si la solicitud reúne los requisitos anteriores (excepto el de pedir pruebas que es conveniente pero, no necesario) y señalará fecha, hora y lugar para llevar a cabo la diligencia. Este auto se notificara a quien se le ordena la exhibición, en la forma señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 320, si la persona a la que se le ordena la exhibición es un tercero, a las partes se le notificara por estado según se desprende del artículo 284 del C. de P.C y de la interpretación sistemática del código.

  • Oposición a la exhibición

De conformidad con lo prescrito en el artículo 285 del C. de P.C., la parte a quien se ordenó la exhibición podrá oponerse en el término de ejecutoria del auto que la decrete.

  • Motivos para la oposición

La parte que formula la oposición puede alegar que no tiene el documento o que este goza de reserva legal, o que lo tiene y no le pertenece y que sobre el existe una reserva profesional.

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