Instrumento Público
Los instrumentos públicos o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado lo cual se encuentra establecido en el artículo 1.357 del código civil.
Clases de Instrumentos Públicos:
Los instrumentos públicos pueden clasificarse ya sea atendiendo la calidad del funcionario público que ha actuado en su formación, o al valor que el propio legislador le ha dado en las relaciones jurídicas.
Según el artículo 1.357 del Código Civil podrían ser:
Registrales aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario que según la pertinente ley de registro público está autorizado por tales funciones; judiciales cuando han sido formados por un juez; notariales en los casos a que se refiere el decreto creativo de las notarias publicas y administrativos, cuando provienen de un funcionario de esta categoría.
Consideraciones necesarias para su eficacia:
Para que un instrumento público pueda gozar de tal carácter es necesario que en su formación se hayan dado las siguientes condiciones:
A) Que este autorizado por un funcionario publico
B) Que se hayan cumplido determinadas formalidades y
C) Observado ciertas solemnidades en su formación
La falta de alguna de estas condiciones, en especial la de incompetencia del funcionario, o la existencia de defecto de forma da lugar a que el documento pierda su carácter y devengue en un simple instrumento privado, siempre y cuando haya sido firmado por las partes, según lo ordena el articulo 1.358 del código civil
CÓDIGO CIVIL Gaceta Oficial de la República de VenezuelaCaracas, lunes 26 de julio de 1982Número 2.990 ExtraordinarioEl Congreso de la República de Venezuela
Aquí te dejo este vídeo de manera informativa en el tema

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