La Importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirlas en Venezuela.
El
presente ensayo se hablara acerca de la Importancia de la Nacionalidad y sus
formas de adquirirlas en Venezuela de manera de conocer jurídicamente este
tema, lo primero que haría es Definir que es la Nacionalidad, podría decir
según lo investigado la Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una
persona con un Estado. Dicha vinculación genera derechos y obligaciones entre
el nacional y su Estado.
La
nacionalidad confiere al individuo un mínimo de amparo jurídico en las
relaciones internacionales, al establecer su vinculación con un Estado
determinado, por lo tanto, la nacionalidad puede ser considerada como el
vínculo jurídico-político que liga a una persona con un Estado.
Con
diferentes modalidades, la mayoría de los Estados han establecido la
posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad puedan
adquirirla a posteriori, en general, mediante una declaración de voluntad
manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. La nacionalidad, en
estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber nacido en un territorio
determinado o de nacer de unos progenitores que la tenían, sino de un hecho
voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad
política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.
Venezuela ha sido tierra dispuesta a la inmigración y es uno de los
países que con mayor amplitud ha considerado la materia referente al ingreso de
extranjeros a su territorio y también a la eventual naturalización de éstos.
Sin embargo, en los ordenamientos constitucionales venezolanos no se había
establecido la doble nacionalidad hasta la promulgación de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en cuyo texto se estipula que la
nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Podemos decir que la nacionalidad
venezolana es el vínculo jurídico-político que otorga a un individuo el
carácter de miembro del Estado venezolano. No obstante, también se otorga
potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años
de edad, con más de diez años de residencia en el país y que no estén sometidos
a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las elecciones parroquiales,
municipales y estadales, todo ello conforme a lo establecido en los artículos
39 y 40 de la Ley Fundamental. En Venezuela, el derecho a la nacionalidad
plantea la distinción entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por
naturalización, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de
la Carta Fundamental.
De acuerdo a lo investigado existen
dos maneras de adquirir la nacionalidad venezolana:
1. En primer lugar, por el hecho
del nacimiento. Se trata de la nacionalidad originaria, y el elemento esencial
en este caso es el nacimiento, cuando aparece vinculado por el territorio
venezolano o por filiación, de acuerdo al Artículo
32 de la Constitución
de la República de Venezuela.
2. En segundo lugar, por un hecho posterior al
nacimiento, se trata de la nacionalidad derivada, establecida en el Artículo 33 de la Constitución de la
República de Venezuela, en el cual se establece que se consideran
venezolanos y venezolanas por naturalización.
En conclusión se puede decir que la nacionalidad
por beneficio de la Ley, puede ser también por opción individual, es decir, la
persona beneficiada puede o no adquirir la nacionalidad. En ambos casos de
naturalización por beneficio de la Ley, el Estado no puede negarse a conceder
la naturalización una vez cumplidos los extremos establecidos en la
Constitución y en las Leyes, en esto difiere la naturalización graciosa, en la
cual el Estado puede negarse a conceder la naturalización, aún en caso de que
el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la
Constitución y en las Leyes.
Por otra parte, se dice que la doble
nacionalidad es un derecho que conlleva la coexistencia en un solo individuo de
dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados diferentes. En algunos
casos se ha consagrado mediante acuerdos bilaterales entre Estados, sin
embargo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se
estableció de manera expresa. Esta innovación constitucional permite que los
venezolanos, ya sean por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra
nacionalidad sin perder la venezolana y así lo establece el Artículo 34 al
prescribir que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad. Esta disposición cambia radicalmente el régimen jurídico
anterior, conforme al cual, según el Artículo 39 de la Constitución de 1961, la
nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra
nacionalidad.
Referentes
- Brewer
Carias, A (2005). Régimen Legal de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería.
Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
- Chalbaud
Zerpa, R. (1999). Estado y Política. Derecho Constitucional e Instituciones
Políticas. 6ª Edición. Caracas.
Ediciones Liber.
- Código
Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de
1982
- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de
Diciembre de 1999.
- Internet:
https://www.monografias.com/trabajos11/nacionz/nacionz2.shtml
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