Ensayo sobre La Importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirlas en Venezuela.


 La Importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirlas en Venezuela.

El presente ensayo se hablara acerca de la Importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirlas en Venezuela de manera de conocer jurídicamente este tema, lo primero que haría es Definir que es la Nacionalidad, podría decir según lo investigado la Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. Dicha vinculación genera derechos y obligaciones entre el nacional y su Estado.

 La nacionalidad confiere al individuo un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer su vinculación con un Estado determinado, por lo tanto, la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico-político que liga a una persona con un Estado.

 Con diferentes modalidades, la mayoría de los Estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad puedan adquirirla a posteriori, en general, mediante una declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.

Venezuela ha sido tierra dispuesta a la inmigración y es uno de los países que con mayor amplitud ha considerado la materia referente al ingreso de extranjeros a su territorio y también a la eventual naturalización de éstos. Sin embargo, en los ordenamientos constitucionales venezolanos no se había establecido la doble nacionalidad hasta la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en cuyo texto se estipula que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

 Podemos decir que la nacionalidad venezolana es el vínculo jurídico-político que otorga a un individuo el carácter de miembro del Estado venezolano. No obstante, también se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y que no estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley Fundamental. En Venezuela, el derecho a la nacionalidad plantea la distinción entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Carta Fundamental.

 De acuerdo a lo investigado existen dos maneras de adquirir la nacionalidad venezolana:

1. En primer lugar, por el hecho del nacimiento. Se trata de la nacionalidad originaria, y el elemento esencial en este caso es el nacimiento, cuando aparece vinculado por el territorio venezolano o por filiación, de acuerdo al Artículo 32 de la Constitución de la República de Venezuela.

 2. En segundo lugar, por un hecho posterior al nacimiento, se trata de la nacionalidad derivada, establecida en el Artículo 33 de la Constitución de la República de Venezuela, en el cual se establece que se consideran venezolanos y venezolanas por naturalización.

 En conclusión se puede decir que la nacionalidad por beneficio de la Ley, puede ser también por opción individual, es decir, la persona beneficiada puede o no adquirir la nacionalidad. En ambos casos de naturalización por beneficio de la Ley, el Estado no puede negarse a conceder la naturalización una vez cumplidos los extremos establecidos en la Constitución y en las Leyes, en esto difiere la naturalización graciosa, en la cual el Estado puede negarse a conceder la naturalización, aún en caso de que el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la Constitución y en las Leyes.

 Por otra parte, se dice que la doble nacionalidad es un derecho que conlleva la coexistencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados diferentes. En algunos casos se ha consagrado mediante acuerdos bilaterales entre Estados, sin embargo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se estableció de manera expresa. Esta innovación constitucional permite que los venezolanos, ya sean por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana y así lo establece el Artículo 34 al prescribir que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Esta disposición cambia radicalmente el régimen jurídico anterior, conforme al cual, según el Artículo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

 Referentes

 - Brewer Carias, A (2005). Régimen Legal de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

- Chalbaud Zerpa, R. (1999). Estado y Política. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.  6ª Edición. Caracas. Ediciones Liber.

- Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

- Internet:

https://www.monografias.com/trabajos11/nacionz/nacionz2.shtml

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