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Ensayo sobre La Importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirlas en Venezuela.

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 La Importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirlas en Venezuela. El presente ensayo se hablara acerca de la Importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirlas en Venezuela de manera de conocer jurídicamente este tema, lo primero que haría es Definir que es la Nacionalidad, podría decir según lo investigado la Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. Dicha vinculación genera derechos y obligaciones entre el nacional y su Estado.   La nacionalidad confiere al individuo un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer su vinculación con un Estado determinado, por lo tanto, la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico-político que liga a una persona con un Estado.   Con diferentes modalidades, la mayoría de los Estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad puedan adquirirla a posteriori, en general, mediante una declaració...

Experticia Judicial

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La Experticia se puede definir como el medio de pruebas a través del cual son aportados al proceso elementos de juicios necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos o habilidades especiales, en virtud del cual son sometidas al examen de personas denominadas expertos o peritos. Esta prueba no está considerada como un medio de prueba por excelencia. Tipos de Experticia 1- Judicial o extrajudicial: la judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial; y la extrajudicial es la practicada fuera de juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse. 2- Probatoria y decisoria: según que las partes o la ley, en sus casos, les atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o les invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia, o de decisión complementaria de ella. 3- De oficio o a instancia de parte: es la que ...

Inspección Judicial

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Concepto Inspección Judicial. Rivera Morales (2009) indica que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia. Por su parte, el ilustre DEVIS ECHANDÍA expresaba que se entendía por inspección o reconocimiento judicial: Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligen...

Tacha de Instrumentos

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La Tacha de Documentos La Tacha: Es un recurso legal que tiene por objeto invalidar los efectos de un instrumento, sea éste público o privado.  Tacha de Falsedad Es un recurso legal que consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos públicos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba, esto con el fin de impugnar total o parcialmente la eficacia probatoria de los mismos.  La tacha de instrumentos se puede interpretar en dos formas que son:  • Tacha por la vía principal  • Tacha por vía incidental Insistencia en la validez de la tacha del instrumento privado Juicio de impugnación La tacha de instrumentos privados: El artículo 443 del CPC establece que los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el código civil (Art. 1381 C.C) estos motivos son:  • Cuando haya habido falsificación de firmas.  • Cuando la escritura misma se hubieren extendido maliciosamente y sin conocimiento de quien a...

Exhibicion de Documentos

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El art 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición . A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El Tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de...

Instrumento Privado.

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Instrumento Privado En el área del derecho,  el instrumento privado  es aquel testimonio material que deja constancia de un hecho, concedido por particulares sin la injerencia de algún funcionario público en el carácter de tal.  Habitualmente los instrumentos privados toman la forma de escritos, aunque las reproducciones en disco de vinilo, cassette, VHS, CD o DVD y en general, cualquier forma de reproducción de la imagen y/o sonido también forman instrumentos privados. DOCUMENTO PRIVADO:  Su concepto no aparece definido en  la Ley  venezolana.  Se consideran documentos privados, los que se otorgan las partes con o sin testigo, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darle autenticidad PIETRI  “la escritura privada no es sino la confesión hecha mediante escrito de la obligación que la parte o las partes han querido contraer; entonces ella hace fe únicamente de la verdad del hecho histórico de esta confesión”. Condiciones para la existe...

Instrumento Público

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  Los instrumentos públicos o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado lo cual se encuentra establecido en el artículo 1.357 del código civil. Clases de Instrumentos Públicos:     Los instrumentos públicos pueden clasificarse ya sea atendiendo la calidad del funcionario público que ha actuado en su formación, o al valor que el propio legislador le ha dado en las relaciones jurídicas.       Según el artículo 1.357 del Código Civil podrían ser:  Re gistrales aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario que según la pertinente ley de registro público está autorizado por tales funciones; judiciales cuando han sido formados por un juez; notariales en los casos a que se refiere el decreto creativo de las notarias publicas y administrativos , cuando prov...